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Pago de deuda tributaria por transferencia

Pago de deuda tributaria por transferencia

Aplicable a partir del 15 de marzo de 2021 y a través de la Resolución de 18 de enero de 2021, de la AEAT, se busca dar solución a aquellas situaciones en las que se pretende pagar las deudas mientras se está en el extranjero, pero no hay posibilidad de acudir a una oficina de entidades colaboradoras de la gestión recaudatoria y tampoco se tiene abierta una cuenta de pago en alguna de estas entidades.

Estos casos han acarreado dificultades para la Agencia Tributaria a la hora de llevar a cabo la transferencia como medio de pago dada la limitada y escasa información que acompaña a los ingresos recibidos a través de esta vía recaudatoria. Por ello, en este contexto se han definido:

  • las condiciones necesarias para que el pago se reciba
  • las condiciones para que el pago venga acompañado de la información necesaria para su identificación y aplicación;
  • procedimientos específicos para este medio de pago

Este procedimiento solo es aplicable por quienes realicen el ingreso de forma no presencial y no dispongan de cuenta en ninguna entidad colaboradora de la AEAT y, en particular, cuando el pago se lleva a cabo desde el extranjero.

El procedimiento que detallamos a continuación se aplica a las operaciones de pago correspondientes a:

1 Deudas resultantes de autoliquidaciones susceptibles de presentación telemática con “reconocimiento de deuda”, siempre que el devengo de las mismas corresponda al ejercicio 2019 o posterior excepto:

  • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-liquidación - modelo 576.
  • Tasa por la gestión administrativa del juego - modelo 602
  • Impuesto sobre las Transacciones Financieras, cuando el ingreso sea realizado por el depositario central de valores.
  • Tasa por el Ejercicio de la Potestad Jurisdiccional en los Órdenes Civil y Contencioso-Administrativo - modelo 696.
  • Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria prevista en LGT art.252 - modelo 770.
  • Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para la regularización voluntaria prevista en LGT art.252 - modelo 771.

 2 Deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, salvo que se refieran a:

  • Diligencias de embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito - modelo 003.
  • Liquidaciones de las Delegaciones de Hacienda: Ingresos en la Caja General de Depósitos - modelo 060.
  • Liquidaciones de las Delegaciones de Hacienda: Cuotas de Derechos pasivos - modelo 061.
  • Liquidaciones de las Delegaciones de Hacienda: Otros ingresos no tributarios - modelo 069.

No se aplica al pago de:

  • las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado (modelos 790 y 990)
  • las tasas que constituyen recursos del presupuesto de los Organismos Públicos (modelos 791 y 991).

En cuanto a los ingresos, se realizarán exclusivamente a través de una transferencia (en euros) bancaria a la cuenta abierta al efecto por cada una de las entidades colaboradoras adheridas. Es importante conocer que la transferencia debe realizarse obligatoriamente en euros, puesto que, tal y como señala la Resolución, “serán rechazadas y devueltas al emisor aquellas transferencias que sean realizadas en una moneda diferente, por lo que no surtirán los efectos del pago. Los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasión de la devolución de la transferencia correrán a cargo del ordenante”

A su vez, la Resolución afirma que se procederá a la apertura de una cuenta “Cuenta de transferencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria” a los efectos de recibir los ingresos.

Para una empresa siempre es conveniente ponerse en contacto con una Asesoría Fiscal que analice y gestione las obligaciones fiscales y tributarias de una manera eficaz.

Procedimiento de pago por transferencia desde la sede AEAT

Aquel sujeto que tenga intención de pagar mediante transferencia una liquidación practicada por la Administración tiene que cumplimentar en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria los formularios establecidos al efecto de facilitar los datos asociados a la deuda objeto de pago. En concreto, se consignará:

  • NIF del obligado al pago
  • Código del modelo
  • Número de justificante
  • Importe en euros
  • Las 8 primeras posiciones de IBAN de la cuenta desde la cual se va a hacer la transferencia

Si se trata de pagos de deudas resultantes de autoliquidaciones, la Agencia Tributaria recuperará los datos anteriormente aludidos de la presentación telemática previa de la autoliquidación.

Identificador de pago en la transferencia bancaria

Una vez obtenidos los datos que identifican la deuda, se facilitará al interesado en el pago mediante transferencia:

  • los datos identificativos de la cuenta de destino
  • un identificador de pago (generalmente coincidirá con el NIF/NIE de quien realice la transferencia). Este identificador de pago debe incluirse en el campo “concepto transferencia”. La validez de este identificador de pago caduca en el plazo de 30 días naturales desde su obtención. Es importante que el identificador de la orden pago conste de manera completa y exacta, puesto que en caso contrario la transferencia podría ser rechazada.

Los datos identificativos de la cuenta solo se facilitarán una vez que el interesado haya informado de los datos de la deuda que se pretende abonar a través de transferencia y se haya obtenido el identificador de la orden de pago.

Nota: La Resolución advierte que “en ningún caso se admitirá el pago por transferencia cuando este pretenda ser efectuado desde cuentas que se encuentren abiertas en entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal Tributaria”

Una vez que las entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria reciban las transferencias, deben validar y obtener la información asociada a los identificadores de pago a través de los servicios de información de la Agencia Tributaria. En concreto:

  • Identificador de la orden de pago generado por la Agencia Tributaria.
  • Código de modelo.
  • Número de justificante.
  • NIF del obligado al pago.
  • Importe (en euros) de la operación: Deberá consignarse obligatoriamente: en autoliquidaciones, el importe total que resulte a ingresar de la autoliquidación que corresponda. En liquidaciones practicadas por la Administración, el importe que figure como a ingresar en el documento de pago emitido por la Agencia Tributaria.
  • Número de Referencia Completo (NRC) asociado al pago, que será generado por la Agencia Tributaria.

Una vez identificado el ingreso recibido, la entidad colaboradora pasará a ingresar el importe en la cuenta restringida correspondiente.

Devolución de una transferencia en el pago de deudas tributarias

Por último, hay que tener en cuenta que las transferencias pueden ser objeto de devolución al emisor en algunos casos. Por ejemplo:

  • Cuando no sea posible identificar o validar los datos de la transferencia recibida
  • Cuando correspondan a liquidaciones practicadas por la Administración y el importe recibido no coincida con el del documento de ingreso emitido por la Agencia Tributaria
  • Cuando el identificador del pago no sea el correspondiente a la entidad en la que se ha recibido la transferencia.
  • Cuando hubiera caducado la validez del identificador del pago
  • Cuando no haya pendiente de tramitación ningún ingreso asociado al identificador del pago.

Si no hay causa de devolución de transferencia bancaria en el pago de deudas tributarias, se considerará que el ingreso en el Tesoro Público de las cantidades recibidas mediante transferencia se produce en la fecha en la que se realiza la operación de abono en alguna de las cuentas restringidas correspondientes.

El obligado al pago, tras haberse identificado correctamente con carácter previo, podrá obtener el correspondiente justificante de pago en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Por su parte, por el momento continúa en vigor el procedimiento específico de pago por transferencia desde el extranjero de autoliquidaciones correspondientes al “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente”, presentadas en soporte papel por los obligados tributarios- modelo 210.