Ser heredero no siempre equivale a recibir bienes. En ocasiones, puede conllevar heredar deudas. Por lo que, en ese caso, tal vez te convenga renunciar a esa herencia que te habían dejado.
Para ello, conviene que tengas claro los plazos de aceptación y renuncia que existen y que te explicamos a continuación.
Aunque el código Civil no establece ningún plazo para aceptar o renunciar a las herencias, se considera que éste debe ser de 30 años después del fallecimiento.