Tener una embarcación de recreo conlleva una serie de obligaciones, entre las que está llevar a bordo la documentación necesaria para navegar.
No llevar la documentación obligatoria se considera una infracción leve según la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que se multa hasta con 60.000 euros. Por esto, hay que tener en el barco, según el tipo de embarcación, la titulación, el seguro, el certificado de navegabilidad y la hoja de asiento (o licencia de navegación).