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¿Cómo se regulan en España las parejas de hecho?

¿Cómo se regulan en España las parejas de hecho?

Las uniones de hecho se desarrollan a través de una coexistencia diaria, estable, con una duración temporal que se consolida de forma pública con el paso de los años y con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados. No existe una ley estatal que desarrolle el ámbito jurídico de las parejas de hecho, sino que la regulación depende de cada Comunidad Autónoma. Muchas de ellas lo regulan mediante ley, mientras que hay otras en las que no existe una ley específica y pasan a regularlo mediante Decreto (Castilla La Mancha, Castilla y León y La Rioja).  A pesar de que en 14 Comunidades Autónomas se haya aprobado una ley que regula las parejas de hecho, las obligaciones y los derechos pueden ser diferentes según el lugar de residencia.

Al no existir una ley estatal, los requisitos, trámites y documentación dependerán de cada Comunidad Autónoma.

¿Quién puede inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho?

Podrán iniciar el trámite para la inscripción en el Registro las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad o menor emancipado. Pueden inscribirse parejas heterosexuales y homosexuales.
  2. Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria.
  3. Llevar conviviendo de forma estable al menos durante 12 meses ininterrumpidos.
  4. Que a menos uno de los dos miembros esté empadronado en esa Comunidad Autónoma.
  5. El estado civil debe ser: soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente
  6. Los miembros de la pareja no deberán estar unidos por vínculo de parentesco.
  7. No deberá estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
  8. No se deberá estar incapacitado judicialmente.

Al tratarse de requisitos generales y debido a la ausencia de una ley estatal, puede haber modificaciones o requisitos diferentes en cada Comunidad Autónoma a la hora de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.

Documentación precisa para constituirse como pareja de hecho

A la hora de acudir a registrarse, se deberán aportar los siguientes documentos:

1-      DNI, acreditación de estado civil y certificado de nacimiento de ambos.

2-      Documentación que acredite la convivencia.

3-      Formulario rellenado del registro.

4-      Como caso opcional, se podrá aportar documento notarial en el que se podrá demostrar cuál será el régimen económico y que sucederá con el patrimonio en caso de ruptura. Por lo tanto, las parejas de hecho no se encuentran sometidas a ningún régimen patrimonial, aunque mediante un pacto entre las partes pueden llegar a una situación similar a la del matrimonio.