Pasar al contenido principal

¿El empadronamiento justifica el carácter de vivienda habitual?

¿El empadronamiento justifica el carácter de vivienda habitual?

En una reciente consulta planteada ante la Dirección General de Tributos (DGT) se determina si el empadronamiento en un determinado municipio es suficiente para acreditar el carácter de vivienda habitual a efectos de la deducción en el IRPF. 

Con carácter previo, hay que recordar que la citada deducción fue derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2013, estableciéndose un régimen transitorio que permite seguir aplicando la deducción a partir del ejercicio 2013 conforme a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, según lo dispuesto en la Ley del IRPF.

En el caso concreto, el contribuyente trasladó, en 2005, su residencia habitual junto con su familia, a una vivienda oficial en un municipio de Córdoba, donde sigue residiendo. Antes había constituido su residencia familiar en su localidad natal, teniendo ésta la condición de vivienda habitual hasta el momento de dicho traslado, y por la que sigue practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, al disfrutar de vivienda habitual por cargo o empleo.

Adquisición del carácter permanente de la vivienda

Según un criterio mantenido por la DGT, la vivienda habitual se configura desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada por parte del contribuyente, lo cual requiere su utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente.

Además, como establece el Reglamento del IRPF, desde el momento en el que el contribuyente traslada su residencia habitual de una vivienda en propiedad a otra, la primera pierde, de haberla alcanzado, la consideración de habitual.

No obstante, esta regla general contempla una excepción: únicamente no perdería tal carácter si el disfrute de la nueva vivienda habitual fuese inherente al cargo o empleo público o privado desempeñado.

De no ser así, desde la fecha en que el contribuyente deja de residir en su vivienda habitual pierde el derecho a practicar la deducción por las cantidades vinculadas a su adquisición que satisficiera a partir de ese momento.

Análisis caso por caso

Existen algunos supuestos que pueden generar dudas sobre cuál es la residencia habitual, en estos casos, las exigencias de continuidad y permanencia otorgarían el carácter de habitual a aquel domicilio donde se residiera por más tiempo a lo largo de cada período impositivo, puesto que un contribuyente no puede tener más de una vivienda habitual en cada momento.

Así, la determinación del lugar de residencia de un contribuyente se configura como una cuestión de hecho y no de derecho. En este sentido, cabe señalar que, el simple empadronamiento no constituye, por sí mismo, elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es -si fuese el caso- el hecho de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o trasladar el domicilio fiscal a lugar determinado.

Si bien la cédula de empadronamiento municipal constituye un elemento relevante a la hora de valorar cual es el lugar de residencia habitual, éste no es único ni concluyente.