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Plazos de aceptación y renuncia de las herencias

Plazos de aceptación y renuncia de las herencias

Ser heredero no siempre equivale a recibir bienes. En ocasiones, puede conllevar heredar deudas. Por lo que, en ese caso, tal vez te convenga renunciar a esa herencia que te habían dejado.

Para ello, conviene que tengas claro los plazos de aceptación y renuncia que existen y que te explicamos a continuación.

Aunque el código Civil no establece ningún plazo para aceptar o renunciar a las herencias, se considera que éste debe ser de 30 años después del fallecimiento.

Aún y así, las personas interesadas pueden solicitar la aceptación o renuncia nueve días después de la muerte del familiar. En este caso, será un juez quien señale el plazo para declarar al respecto. Un plazo que no podrá ser superior a los 30 días.

Aceptación de una herencia

Las herencias pueden aceptarse de dos maneras:

  • Simple; aceptas los derechos, bienes y deudas del difunto, sin poner ningún límite. Esta tipología, a su vez, puede ser:
  • Expresa. Cuando la aceptación se realiza ante notario y por escrito.
  • Tácita. Cuando el heredero realiza actos que no podría hacer sin haber recibido la herencia. Por ejemplo, alquilar el piso del fallecido.
  • A beneficio de inventario. En este caso, como heredero, únicamente tendrás que responder a las deudas del fallecido con los bienes que heredes, nunca con los tuyos propios

Renuncia de una herencia

En caso de que hayas renunciado a la herencia que te correspondía, tu parte será repartida entre el resto de herederos que sí la hayan aceptado. A no ser que el fallecido hubiera dejado el nombre de un sustituto para ello.

Si todos los herederos renuncian, la herencia pasará a la siguiente línea de herederos. Es decir, a hijos, nietos, padres o sobrinos.

Ahora bien, si todos los posibles herederos renuncian, será el Estado, la correspondiente Comunidad Autónoma o la Diputación Foral los que se queden con los bienes.

Asimismo, es importante que sepas que, una vez decidas si aceptas o no la herencia, no podrás cambiar de opinión al respecto.

Tanto si aceptas como si renuncias a una herencia, debes saber que tendrás que realizar unos trámites, como por ejemplo la obtención del certificado de últimas voluntades. Un trámite que te ayudamos a realizar desde Online Gestoría.

Si tus herencias son complejas, en GD Asesoría cuentan con asesores que pueden ayudarte a resolver todos los temas relacionados con tus sucesiones y herencias.

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