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¿Cómo adueñarse de una casa abandonada?

¿Cómo adueñarse de una casa abandonada?

No es algo muy conocido pero el hecho de poseer una cosa, sea un bien mueble o inmueble, de manera continuada durante cierto tiempo es una manera de acceder a su propiedad. El nombre legal de este procedimiento es usucapión y no tiene nada que ver con la ocupación de vivienda.

De hecho, si existe violencia o la oposición del titular de la propiedad, no puede darse la usucapión y por lo tanto, uno no puede convertirse en dueño de la vivienda. En general, los requisitos generales para convertirse en propietario mediante este procedimiento sin poseer el inmueble:

    • Como si fueras el dueño. Por ejemplo, si te dejaron vivir en una casa, tienes que haberte hecho cargo de su mantenimiento, pagar los suministros, etc.
    • De manera pacífica. Como decíamos antes, no puede adquirirse una propiedad mediante este método mientras exista un propietario que se oponga a ello.
    • De manera pública. Cuando no se oculta el hecho de vivir en un inmueble; vamos, que no se hace de forma clandestina.
    • De forma ininterrumpida. Existen dos tipos de usucapión, en la ordinaria, el plazo para adueñarse de un inmueble es de 10 años (20 años si el propietario vive en el extranjero) y en la extraordinaria, 30 años.

 

¿Qué más requisitos son necesarios convertirse en propietario?

En la usucapión ordinaria, los requisitos adicionales, son:

    • La buena fe: creer que la persona de quien recibió la vivienda era el dueño de ella y podía transmitirla.
    • El justo título: que exista un documento legal que baste para acreditar la transferencia, como por ejemplo, un contrato de compraventa o una donación.

Podríamos recurrir a la usucapión ordinaria por ejemplo, cuando nos han vendido una casa alguien que no era el propietario, por ejemplo, solo uno de los herederos.

Si no existe ningún documento que nos acredite como propietarios, habrá que recurrir a la usucapión extraordinaria y esperar 30 años.

Para iniciar estos procedimientos hay que ir al juzgado y presentar una demanda de usucapión. Una vez que los tribunales se hayan pronunciado, se podrá hacer la escritura.

Si tienes dudas sobre este tema, en Online Gestoría tienes a tu disposición la consulta civil, que te contestará un experto. También te ofrecemos trámites relacionados con la vivienda, como obtener una nota simple del Registro de la Propiedad o tramitar la cédula de habitabilidad o el certificado energético