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¿Me puedo deducir la empleada del hogar en la renta?

¿Me puedo deducir la empleada del hogar en la renta?

Estamos en plena campaña de la renta y una de las preguntas frecuentes es si se pueden deducir los pagos a un empleado del hogar en el impuesto.

Como sabrás, es obligatorio dar de alta al empleado del hogar en la Seguridad Social, tanto si se trata de la canguro de los niños como de la persona encargada de la limpieza. Pero, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social, no es necesario practicar retención del IRPF a la empleada del hogar por parte del empleador cuando éste es un particular. La cosa cambia si el que contrata es una empresa.

En cualquier caso, los pagos a un empleado del hogar no son gastos que puedan desgravarse en la declaración de la renta de la misma manera que tampoco se pueden desgravar las facturas de la luz o los gastos del coche. De hecho, ni siquiera hay que ponerlo en la declaración.

 

¿Hay alguna excepción?

A pesar de lo anterior, en algunas comunidades autónomas sí que contemplan, en el tramo autonómico de la renta, algún tipo de deducción o bonificación:

  • En Andalucía: existe una deducción autonómica en el IRPF por ayuda doméstica que consiste en la deducción del 15% de la cotización anual abonada a la Seguridad Social por un empleado, con un límite máximo de 250 euros anuales. Para aplicarla, es necesario tener hijos y estar trabajando.
  • En Castilla-León: también existe una deducción del 15% de las cotizaciones a la Seguridad Social del empleado del hogar, con un límite máximo de 300 euros, para los contribuyentes que tengan un hijo menor de cuatro años y cuyo mínimo personal y familiar no supere los 18.900 euros, en tributación individual, y los 31.500 euros, en tributación conjunta.
  • En Galicia: existe una deducción por cuidado de hijos menores que contempla una deducción del 30% del coste de la escuela infantil o de las cantidades abonadas al empleado del hogar que esté al cuidado de un menor de 3 años, con el límite máximo de 400 euros (que sube a 600 euros si se tienen dos o más hijos).

Para poder beneficiarte de estas deducciones autonómicas es imprescindible que el empleado del hogar esté dado de alta en la Seguridad Social.

En Online Gestoría te ayudamos con el trámite de alta de empleado del hogar en la Seguridad Social para que el próximo año puedas acceder a la deducción y no tengas ningún problema con las administraciones. Y si tienes dudas sobre la renta, tienes a tu disposición la Consulta Renta 2016 junto a nuestros trámites de la renta, para que te sea fácil cumplir con tus obligaciones con Hacienda.