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¿Qué tipos de baja puedes pedir antes del parto?

¿Qué tipos de baja puedes pedir antes del parto?

Hay mujeres que tienen un embarazo que les permite trabajar casi hasta el momento de dar a luz pero otras tienen molestias y complicaciones derivadas de su estado que hace que tengan que pedir una baja en el trabajo.

Si estás embarazada, hay dos tipos de bajas que puedes solicitar:

  • La baja por enfermedad común: es la misma baja que te cogerías si estuvieras enferma y debe dártela tu médico de cabecera cuando te encuentres mal, por ejemplo si sufres mareos, vómitos, dolor agudo de espalda, etc.
  • La baja por riesgo durante el embarazo: tiene como objetivo proteger a la futura mamá de los posibles riesgos que su trabajo pueda tener para el embarazo.

No solo la finalidad es diferente, también lo que cobrarás estando de baja, en general:

  • Con la baja por riesgo durante el embarazo cobrarás el 100% de la base reguladora desde el primer día de la baja.
  • Con la baja por enfermedad común deberás esperar al cuarto día de estar enferma para cobrar el 60% de la base reguladora y el 75% a partir del día 21.

Como es lógico, no puedes cobrar las dos prestaciones a la vez. Hasta que no tengas el alta de la situación de baja médica no se te podrá reconocer la prestación por riesgo durante el embarazo. Y si ya estás cobrando la prestación por riesgo durante el embarazo y empeoras, no puedes pedir la baja por enfermedad.

 

¿Cómo pedir la baja por riesgo durante el embarazo?

Por lo anterior, resulta más interesante pedir la baja por riesgo durante el embarazo pero para hacerlo debe existir realmente un riesgo relacionado con el puesto de trabajo:

  • Tu empresa tiene la opción de cambiarte de puesto de trabajo para evitar ese riesgo, por lo que no tendrías derecho a la baja.
  • Si el riesgo de tu embarazo no tiene que ver con tu trabajo y es por otros factores, se tratará como si fuera un caso de baja por enfermedad común.

Cuando la empresa no pueda cambiarte de puesto de trabajo para evitar el riesgo durante el embarazo, podrás acceder a esta prestación, para lo que deberás cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar de alta en la Seguridad Social y si eres autónoma, estar al corriente de pago con esta administración.
  • Necesitarás un certificado médico que indique que existe el riesgo. Lo debes pedir en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en la Mutua, presentando lo siguiente:
    • Un informe médico del Servicio Público de Salud en el que se indique que estás embarazada y la fecha posible del parto.
    • Un certificado de la empresa sobre la actividad que desarrollas y las condiciones de tu puesto de trabajo.

Esta prestación dura mientras exista riesgo para la trabajadora o el feto pero se interrumpe cuando:

  • Nace el bebé.
  • Si se interrumpe el embarazo.
  • Si se produce la extinción del contrato de trabajo, ya sea porque se te acaba el contrato o porque dejes el trabajo.
  • Si te incorporas a un puesto de trabajo compatible con tu estado.

Si por alguna razón no puedes pedir la baja por riesgo durante el embarazo, también tienes la opción de pedir la prestación por maternidad antes del parto, aunque claro, esto supone que luego tendrás menos tiempo para estar con tu bebé.