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¿Cuánto tiempo debo guardar los documentos de la vivienda?

¿Cuánto tiempo debo guardar los documentos de la vivienda?

En una entrada anterior te explicamos cuánto tiempo hay que guardar los documentos de un vehículo y en esta ocasión vamos a hacer lo mismo pero con los que hacen referencia a la vivienda: factura, contratos, etc.

  • El contrato de alquiler: deberás guardar el contrato de alquiler así como el inventario adjunto y la prueba de pago de la fianza hasta 15 años desde la finalización del contrato, puesto que es el tiempo máximo para realizar una reclamación por incumplimiento.
  • Los justificantes del pago del alquiler: como los anteriores documentos del alquiler, se deben guardar 15 años.
  • Las facturas de los suministros: ya sean de gas, electricidad, agua, teléfono o ADSL hay que guardarlas durante 5 años.
  • Los documentos relativos a la construcción: mientras seas el titular de la vivienda y al menos durante los plazos de garantía de cada uno de los trabajos, que van de un año a 10 años, según si afectan a los elementos constructivos, acabo de obra, etc.
  • La escritura del inmueble: toda la vida o al menos hasta los 6 meses posteriores a su transmisión. Si la has perdido, te recomendamos el servicio de duplicado de escritura, para poder pedir una copia.
  • El contrato de la hipoteca: junto con los justificantes del pago deben guardarse hasta 21 años a partir de la fecha en que haya finalizado el pago.  
  • Los documentos de la comunidad: tanto los acuerdos de la junta de propietarios como la correspondencia con el administrador se deben guardar tres meses o bien un año si el acuerdo fuera contrario a la Ley o a los estatutos.
  • Los presupuestos de trabajos en la vivienda: los presupuestos suelen tener una vigencia de 2 meses aunque debe fijarse el plazo de vigencia en el propio documento.
  • Las facturas por trabajos en la vivienda: debes conservarlas durante 15 años.
  • La cédula de habitabilidad: su caducidad es la siguiente:
    • Para primera o segunda ocupación concedida antes de 2004: tiene una validez de 10 años.
    • Para primera o segunda ocupación concedida después de 2004: tiene una validez de 15 años.
    • Concedida a partir de 2013: para la primera ocupación, 25 años; para la primera ocupación de rehabilitación, 15 años y para segunda ocupación, 15 años.
  • El certificado energético: tiene una duración de 10 años pero si haces trabajos en casa, deberías volver a solicitarlo si los cambios pueden modificar el certificado. 

Ahora ya tienes una guía para poner en orden los papeles sobre tu casa y te recordamos que a través de Online Gestoría puedes solicitar la cédula de habitabilidad y el certificado energético así como obtener los datos para el duplicado de una escritura